Micelio
Auto9 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos·Demandado Nueva Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca y el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegados por la parte demandante.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Saravena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Carlos contra la Nueva EPS y la IPS Optisalud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4790 al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad del accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y Juzgado
  5. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Arauca de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.