A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Urrego Lara Nilson Enrique·Demandado Ese Hospital La Estrella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia y el Juzgado 1º Administrativo Oral de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la demanda presentada por un ciudadano contra la E.S.E.
La Estrella del municipio de La Estrella, Antioquia; pretendiendo el pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas relativas a salarios y sanciones indemnizatorias de una persona que se vinculó a la entidad en calidad de supernumeraria, figura regida por normas del derecho administrativo y cuya vinculación se realiza mediante resolución administrativa.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 1º Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia, y el Juzgado 1º Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial en cuestión.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3587 al Juzgado 1º Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a todos los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.