Micelio
Auto4 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gomez Silva Esperanza·Demandado Instagram Colombia Facebook Colombia S.A.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Por considerar que para adoptar una decisión de fondo en torno al amparo solicitado en este caso es necesario obtener mayores elementos de juicio, dado que el caso analizado es novedoso, puede tener impactos sobre muchos otros usuarios de la red social Instagram y está relacionado con un espectro amplio de temas que van desde el derecho corporativo hasta la libertad de expresión y la igualdad, pasando por la prevención de la explotación sexual y de la trata de personas, la Sala Novena de Revisión decidió con el presente auto vincular al proceso a Meta Platforms Inc, solicitar a la actora una información y CONVOCAR y CITAR a varios expertos a una sesión técnica virtual, la cual se programó para el día 15 de noviembre de 2022.

Entre otras órdenes y disposiciones, se prorrogó la suspensión de términos para fallar por el plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la información solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, VINCULAR al proceso y REMITIR copia del escrito de tutela y de sus anexos a Meta Platforms, Inc.40 a fin de que, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la demanda de la referencia. Asimismo, con el fin de que se surta en debida forma la vinculación y se garantice el derecho al debido proceso, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR a Meta Platforms, Inc.41 una copia, por medio magnético o digital, de los documentos que conforman el expediente electrónico.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a Meta Platforms, Inc.42 que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, envíe con destino al proceso de la referencia la respuesta a las preguntas planteadas en el considerando 23 de esta providencia, junto con las pruebas que la sustentan.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a Esperanza Gómez Silva43 que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, envíe con destino al proceso de la referencia la información a la que se hace referencia en el considerando 24 de esta providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR a Meta Platforms, Inc. y a Esperanza Gómez Silva que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, la omisión injustificada de enviar las pruebas solicitadas por la Corte Constitucional acarreará responsabilidad y podrá conducir a que se aplique la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 de dicho decreto.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CONVOCAR y CITAR a Meta Platforms, Inc. 44, Facebook Colombia S.A.S45 y Esperanza Gómez Silva46 a la sesión técnica virtual que se llevara a cabo el día 15 (quince) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de conformidad con lo señalado en el considerando 27 de esta providencia.
  6. Sexto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CONVOCAR y CITAR a los expertos Olga Lucía Camacho Gutiérrez47, Carolina Botero Cabrera48, Carlos Cortés Castillo49, Alma Beltrán y Puga50, Iván Daniel Jaramillo Jassir51, Natalia Ramírez Bustamante52, Daniel Peña Valenzuela53, José Luciano Sanín Vásquez54, Anamaría Sánchez55, Ana María Barrera56, Henry Sanabria Santos57, Nelson Remolina Angarita58, Francisco Reyes Villamizar59, José Alberto Toro Valencia60, Amalia Toledo61, Eric Goldman62 y Lorna Woods63 a la sesión técnica virtual que se llevara a cabo el día 15 (quince) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de conformidad con lo señalado en los considerandos 26 y 27 de esta providencia.
  7. Séptimo. AUTORIZAR la expedición de las copias en medio magnético de los documentos del expediente de la referencia mencionados en el considerando 28 a los expertos citados y a Jeff Vogt64. Esa copia se realizará de a través de una carpeta creada específicamente para tal efecto. Asimismo, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLES una copia de dicha carpeta y ADVERTIRLES sobre el deber de custodiar con diligencia los documentos y la información cuya copia se expide.
  8. Octavo. SOLICITAR a los expertos citados y a Jeff Vogt que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, a más tardar el día 21 de noviembre de 2022.
  9. Noveno. ADVERTIR a los expertos citados y a Jeff Vogt que el envío de la información solicitada debe realizarse indicando que se trata de material probatorio solicitado por la magistrada Natalia Ángel Cabo para el expediente T-8.764.298, y remitirse a los correos electrónicos: secretaria1@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co.
  10. Décimo. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que conforme al fundamento 63 del presente Auto disponga de los medios necesarios para la transmisión de la sesión técnica en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.
  11. Undécimo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, por estado, PONGA A DISPOSICIÓN de las partes en el proceso la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción.
  12. Duodécimo. AUTORIZAR la expedición de las copias en medio magnético de los documentos del expediente de la referencia mencionados en el considerando 28 de esta providencia y solicitadas por la Fundación Karisma y la Fundación ProBono Colombia. Esa copia se realizará de a través de una carpeta creada específicamente para tal efecto. Asimismo, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR a la Fundación Karisma65 y a la Fundación ProBono Colombia66 la presente decisión, REMITIRLES copia de la carpeta mencionada y ADVERTIRLES sobre el deber de custodiar con diligencia los documentos y la información cuya copia se expide.
  13. Tredécimo. PRORROGAR la suspensión de términos para fallar por el plazo de dos (2) meses contados a partir de la recepción de la totalidad de la información solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
  14. Comuníquese y cúmplase,
  15. NATALIA ÁNGEL CABO
  16. Magistrada
  17. DIANA FAJARDO RIVERA
  18. Magistrada
  19. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  20. Magistrado
  21. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.