A-1676 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-159/25.
El accionante adujo que el precitado falle le generó dos motivos de duda: (i) que no resultaba claro cuál era el salvoconducto que debía expedir la autoridad competente o si debía someterse a un nuevo procedimiento sancionatorio para obtenerlo y, (ii) qué ocurriría con la multa que había cancelado en el año 2023 dentro del proceso que se ordenó rehacer en razón a la vulneración del debido proceso administrativo constatada.
Al revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia encontró la Sala que el peticionario no ofreció un motivo real de duda y que lo planteado solo pretendía que se ampliara un análisis que ya fue efectuado.
Consideró, además, que solo se pretendía que se estudiaran aspectos sustanciales diferentes a los que originaron la acción de tutela, lo cual resulta improcedente.
Luego de concluir que la aclaración rogada no satisfizo el requisito de carga argumentativa, se procedió a su RECHAZO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-159 de 2025 presentada por Mohamed Sami Mohamed Hassan , conforme las razones expresadas en la presente providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� para que, en lo sucesivo, cumpla el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede ning�n recurso.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al peticionario y al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�. Comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �rdenes dictadas en los numerales tercero,
- cuarto. y s�ptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-159 de 2025. [2] Las consideraciones que se sintetizan en esta providencia se retoman de los Autos 645 de 2024, 417 de 2023, 1173 de 2022, 272 de 2022, 1151 de 2021 y 354 de 2020. [3] Autos 190 de 2015 y Auto 148 de 2018, entre otros. [4] La jurisprudencia constitucional ha establecido que la figura de la aclaraci�n prevista en el C�digo General del Proceso es aplicable a los fallos en sede de revisi�n de la Corte Constitucional. [5] Auto 380 de 2019, 025 de 2018, 023 de 2016, entre otros. [6] Auto 285 de 2010. [7] Autos 179 y 171 de 2014. [8] Auto 290 de 2015. [9] Autos: 511 de 2018, 404, 436 y 352 de 2020 y 032 de 2021, entre otros. [10] �Adem�s, la Corte ha expresado que �lo que ofrece duda, [es] lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelecci�n�. En contraste, la Corte ha manifestado que la solicitud de aclaraci�n no sirve para �cuestionar la decisi�n judicial adoptada, antes que dilucidar o aclarar puntos que ofrezcan realmente duda� || Tampoco es procedente esa clase de peticiones para adicionar nuevos elementos jur�dicos al fallo original, pues �[la] Corte no podr�a admitir que por la v�a de las aclaraciones o adiciones a sus sentencias le fuera dado seguir fallando acerca de los asuntos objeto de procesos culminados y respecto de los cuales ha operado el fen�meno de la cosa juzgada constitucional�. Autos 104 de 2017 y 1173 de 2022. [11] Remitido mediante correo electr�nico. [12] Documento remitido por correo electr�nico el 29 de agosto de 2025. [13] As� lo ha precisado la Sala respecto de las solicitudes de nulidad, argumento que es aplicable de manera anal�gica al presente asunto. [14] Autos 074 y 197A de 2011, 050 de 2014, 213 de 2015, 162 de 2017, 353 de 2019, 1443 de 2022, 704 de 2024, 605 de 2025, entre otros.