A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Durberney Mazzo Castaño·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Se dirimí la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, y adecúe sus actuaciones en materia de competencia sobre el particular a las reglas que la Corporación ha reiterado respecto de no separarse de su conocimiento con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Dubirney Mazzo Castaño contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4783 al Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, y adecúe sus actuaciones en materia de competencia sobre el particular a las reglas que en la presente providencia se reiteran, respecto de no separarse del conocimiento de dichas acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín con Funciones de Conocimiento que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el Auto 550 de 2018 proferido por esta corporación.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín con Funciones de Conocimiento.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" y a la Relatoría del Consejo Superior de la Judicatura para que, una vez se comunique la presente providencia, la misma sea difundida adecuadamente entre los jueces de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.