Micelio
Auto22 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Andrea Y Otros·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el proceso de la referencia se acumularon varios expedientes en los cuales se tenía como hecho común que los jueces de instancia no realizaron pronunciamiento de fondo, sino inadmitieron y rechazaron las acciones de tutela por razones asociadas a la falta de una dirección de notificación física y no acreditar el juramento exigido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Tras reiterar (i) las características propias de la acción de tutela y la excepcionalidad de la inadmisión y rechazo de sus demandas, (ii) el alcance del derecho de acceso a la administración de justicia; (iii) la exigencia de aportar una dirección de notificación personal en el contenido de solicitud de tutela según el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y el requisito del juramento consagrado en el artículo 37 de la misma norma de cara a la admisión de las acciones de tutela, se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en los procesos de tutela de la referencia, desde los autos que inadmitieron las demandas, y se ordenó la devolución de los expedientes a los despachos judiciales de primera instancia para que rehagan la actuación procesa.

Se indicó que, una vez concluya el respectivo trámite en instancia, se remitan los expedientes a la Corte en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991, para lo cual deberán reiniciar el proceso de tutela de manera preferente y expedita.

Se hizo una advertencia a los juzgados involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar acciones de tutela por los argumentos analizados en esta providencia, por cuanto que ello desconoce el carácter sumario, informal y garantista que defina esta herramienta constitucional, así como el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en los procesos de tutela de la referencia desde los autos que inadmitieron las demandas, proferidos el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado 028 Penal del Circuito de Medellín, el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado 111 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el 12 de marzo de 2025 por el Juzgado 005 de Ejecución Civil de Bogotá, respectivamente.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que devuelva al Juzgado 028 Penal del Circuito de Medellín, al Juzgado 111 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado 005 de Ejecución Civil de Bogotá los expedientes T-11.057.633, T-11.062.930 y T-11.083.167, respectivamente, para que rehagan la actuación procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior. Una vez concluya el respectivo trámite en instancia, se deberán remitir los expedientes a la Corte en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991. Para tal efecto, deberán reiniciar el proceso de tutela de manera preferente y expedita.
  3. Tercero. ADVERTIR a los Juzgados 028 Penal del Circuito de Medellín, 005 de Ejecución Civil de Bogotá y 111 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar acciones de tutela por los argumentos analizados en esta providencia, por cuanto que ello desconoce el carácter sumario, informal y garantista que defina esta herramienta constitucional, así como el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realice los ajustes que correspondan para garantizar que, una vez los expedientes de la referencia hayan concluido el trámite de instancia y se envíe a la Corte Constitucional, se pueda radicar por parte de la Secretaría General en el sistema de información interno para surtir el trámite eventual de revisión.
  5. Quinto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.