A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Liliana Andrea Cotrino Mur·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las dos autoridades involucradas basaron en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer la acción de tutela formulada por la señora Liliana Andrea Cotrino Mur, en calidad de agente oficiosa de su padre Oscar Cotrino Toro, en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIRLE el expediente ICC-4296 al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida a favor del señor Oscar Cotrino Toro.
- TERCERO. ADVERTIRLES a los Juzgados
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
- CUARTO. COMUNICARLES por Secretaría General la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.