A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ventura Rodríguez Y Francelina Castañeda Corso·Demandado Alcaldía Municipal De Sabana De Torres €? Inspección De Policía De Sabana De Torres Y Policía Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de la misma ciudad.
La Corte encontró que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, toda vez que el primer despacho aplicó las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a dicha autoridad para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y las normas que lo modifiquen.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barrancabermeja, dentro del proceso de tutela promovido por los señores Francelina Castañeda Corso y Ventura Hernández Rodríguez contra la Alcaldía del municipio de Sabana de Torres (Santander), la Inspección de Policía de dicha municipalidad y la Policía Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4287 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barrancabermeja, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barrancabermeja que, en lo sucesivo, se abstenga se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y las normas que lo modifiquen.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barrancabermeja que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte actora y al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barrancabermeja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.