Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Consejo Comunitario De Comunidades Negras Los Olivos De Hato Viejo·Demandado Agencia Nacional De Infraestructura Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho envío al segundo la demanda de tutela, sin cumplir con la carga argumentativa que impone el Decreto 1834 de 2015 respecto a la triple identidad.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, se pronuncie sobre la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante y profiera la decisión de fondo si a ello hubiera lugar.

Se advierte a esta autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia por tratarse de un asunto de tutela masiva, debe observar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018 y las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.

A la otra autoridad involucrada se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe remitir con prontitud el expediente a la autoridad judicial que le corresponda dirimirlo conforme a la Ley 270 de 1996 o a la Corte Constitucional en el evento en que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia no prevea la autoridad encargada de asumir el trámite o en aquellos casos en los que a pesar de encontrarse prevista, se requiere dar aplicación a los principios de celeridad y carácter sumario que rigen la acción constitucional, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia y, de esta forma, evitar la dilación en la adopción de una decisión de fondo que garantice la protección efectiva de sus derechos fundamentales, tal y como lo precisó la Sala Plena en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Con base en lo expuesto en la presente providencia, DEJAR SIN EFECTOS los autos del 13 y 19 de septiembre 2022 proferidos por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena, en el marco del proceso de tutela promovido por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos de Hato Viejo en contra del Ministerio del Interior -Autoridad Nacional de la Dirección de Consulta Previa y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena el expediente ICC-4284 para que, de manera inmediata, se pronuncie sobre la solicitud de desistimiento presentada el 4 de octubre de 2022 por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos de Hato Viejo y profiera la decisión de fondo, si a ello hubiera lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia por tratarse de un asunto de tutela masiva, debe observar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018 y las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Trece Penal del Circuito de Sincelejo que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita con prontitud el expediente a la autoridad judicial que le corresponda dirimirlo conforme a la Ley 270 de 1996 o a la Corte Constitucional en el evento en que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia no prevea la autoridad encargada de asumir el trámite o en aquellos casos en los que a pesar de encontrarse prevista, se requiere dar aplicación a los principios de celeridad y carácter sumario que rigen la acción constitucional, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia y, de esta forma, evitar la dilación en la adopción de una decisión de fondo que garantice la protección efectiva de sus derechos fundamentales, tal y como lo precisó la Sala Plena en el Auto 550 de 2018.
  8. QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  9. Tercero. Penal del Circuito de Sincelejo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.