Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Velasquez Posada Julio Oscar·Demandado Ministerio De Comercio Insdustria Y Turismo

Tema · dato duro
Solicitud De Reliquidación Pensional, Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La causa judicial que da origen a la controversia radica en proceso ordinario laboral presentado por un ciudadano, en contra del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el que solicita declarar que tiene derecho a que la entidad demandada realice la reliquidación de pensión sanción de jubilación, en cuantía del 57% del promedio del valor devengado en el último año de servicios con la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 746 de 2021, en el que se establece que la naturaleza de la vinculación al momento de causar la prestación pensional determina la jurisdicción competente y con base en ello, respecto del caso, concluye que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador oficial para obtener la reliquidación pensional.

Lo anterior porque si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio conocer la demanda presentada por Julio Oscar Velásquez Posada contra el Ministerio del Comercio, Industria y Turismo.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4933 al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.