A- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Carlos Macias Cardona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar recurso de súplica por extemporáneo
- Improcedencia por falta de competencia
- Requisitos
- Demanda por incumplimiento de sentencia T-718/10
- Deber de notificar sentencia de la Corte Constitucional y adoptar decisiones para su cumplimiento
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica en contra del auto que rechazó la demanda de la referencia, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, en relación con la necesidad de presentar razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes.
La Sala Plena encuentra que la demanda de inconstitucionalidad presentada no se encuentra dirigida a una norma cuya constitucionalidad pueda ser revisada por la Corte Constitucional, por lo que se configura la falta de competencia por parte de la Corporación.
Esto, en virtud de que las alegaciones del demandante se encuentran encaminadas a reprochar actuaciones de diferentes entidades administrativas y judiciales en relación con el cumplimiento de la sentencia T-718/10sobre sus derechos pensionales, situación que no es objeto de revisión de la Corte a través de la acción pública de inconstitucionalidad.
Se CONFIRMA el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto proferido el nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014), por medio del cual se rechazo la demanda No. D-10219.
- Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.