A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Silvio Ruiz Grisales·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de providencias adoptadas
- Competencia excepcional para hacer cumplir directamente sus providencias
- Condiciones para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Competencia del juez de primera instancia
- Improcedencia solicitud de cumplimiento de sentencia T-724/03 y auto A268/10 por cuanto peticionario no acudió a la primera instancia
- Protección inmediata de derechos fundamentales ante amenaza o trasgresión de autoridades públicas o particulares
- Garantía
- Cumplimiento obligatorio
- Sanción de desacato frente a cumplimiento insatisfecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Cumplimiento de la sentencia T-724/03y del A268/10.
El peticionario solicita que la Corte Constitucional suspenda el trámite de la Licitación Pública No. 01 de 2011, pero en el propio escrito señala que no ha acudido ante la autoridad judicial de primera instancia, para solicitar el conocimiento del presunto incumplimiento de las providencias frente a las cuales demanda su acatamiento.
Se recuerda que la competencia para conocer del cumplimiento de una decisión radica, en primera medida, en el juez de primera instancia que se pronunció sobra la causa, así se trate de providencias proferidas por la Corte Constitucional.
En este sentido se declara la IMPROCEDENCIA de acoger favorablemente la solicitud de nulidad elevada por el peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada por Silvio Ruiz Grisales.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.