A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante María Consuelo Uribe Correa, Rodrigo Espinoza Quiñones, José Antonio Cabrera Godoy, Guillermo Valderrama Perilla Y Edison Armando Alonso Vique·Demandado Departamento Del Tolima Y Secretaria De Educación Y Cultura Del Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Ibagué y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que, el primer despacho tomo las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Adicionalmente, analizó de manera preliminar la admisión de la demanda y decidió respecto de la conformación del contradictorio, con el fin de declarar su incompetencia.
En contraste, el otro operador jurídico invocó las normas de competencia contenidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y señaló que las normas de reparto no pueden ser invocadas por un juez constitucional para apartarse del conocimiento de un asunto que les fue asignado.
Concluyó la Sala Plena que la autoridad competente para resolver la tutela es aquella a la que se repartió en primer lugar la solicitud, esto es, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Ibagué.
Se ordena enviar el expediente a esta autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia del proceso de tutela, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto en relación con la prohibición de invocar normas de reparto para declararse incompetente y se abstenga de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de septiembre de 2022 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Ibagué, dentro del proceso de tutela promovido por los señores María Consuelo Uribe Correa, Rodrigo Espinoza Quiñones, José Antonio Cabrera Godoy, Guillermo Valderrama Perilla y Edison Armando Alonso Vique, contra la Gobernación de Tolima y la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Tolima.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4271 al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Ibagué que, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia del proceso de tutela, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto en relación con la prohibición de invocar normas de reparto para declararse incompetente y se abstenga de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.