Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesados Silva Cobos Duvan Alexis Y Otros·Demandado Silva Cobos Duvan Alexis Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Pronunciamiento De La Jurisdicción Penal Militar Mediante El Cual Reclame O Niegue Su Competencia Para Asumir Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca.

La controversia se dio en ocasión de un procedimiento penal adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con cohecho impropio en contra de unos miembros de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena determinó que no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones debido a que no hubo pronunciamiento de la jurisdicción penal militar sobre la competencia del caso en cuestión.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2632 al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.