Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Caja De Compensacion Familiar Del Tolima Comfatolima·Demandado Personeria Municipal De Ambalema Tolima

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Iniciado Por Caja De Compensación Familiar Que Pretendan El Pago De Aportes Parafiscales Derivado De Una Relación De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos iniciados por cajas de compensación familiar que pretendan el pago de aportes parafiscales derivados de una relación de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema Tolima y el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por un ciudadano contra la Personería Municipal de Ambalema, solicitando el pago del subsidio familiar y sus correspondientes intereses, de acuerdo con la “liquidación de Aportes Parafiscales en mora”, certificados por la Jefe de Subsidio y Aportes de COMFATOLIMA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte Constitucional determinó que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, el conocimiento de los procesos ejecutivos iniciados por una caja de compensación familiar en los que se reclama el pago de una acreencia por concepto de aportes parafiscales, derivados de una relación de trabajo, al sistema de subsidio familiar.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema -Tolima-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema -Tolima- conocer de la demanda ejecutiva presentada por la Caja de Compensación Familiar del Tolima "COMFATOLIMA" contra la Personería Municipal de Ambalema.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3424 Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema -Tolima- para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.