A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rincon Pinilla Lucelly·Demandado Corporacion De La Industria Aeronautica Colombiana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de la Corporación de Industria Aeronáutica de Colombia, pretendiendo la declaratoria de nulidad del oficio mediante el cual se le negó el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás prerrogativas laborales a las que considera tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021, mediante la cual se estableció que de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Lucelly Rincón Pinilla.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3420 al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.