Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Valencia Laserna Paloma Susana·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Recusacion
  • Presentación simultánea con la demanda
  • Excepción por hechos sobrevinientes en la presentación
Recusacion De Magistrado De La Corte Constitucional
  • Oportunidad para solicitarla por interviniente
Recusacion Contra Magistrados En Proceso De Constitucionalidad
  • Examen previo de pertinencia
  • Aceptar por cumplir requisito de pertinencia
Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Alcance del criterio de pertinencia
  • Requisito de oportunidad en la presentación
  • Subreglas para el requisito de oportunidad en la presentación
Recusacion
  • Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"
Impedimentos Y Recusaciones
  • Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación presentada en contra del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, para participar en la decisión que se profiera en el proceso de la referencia.

De manera preliminar la demandante advirtió que el precitado magistrado tomó posesión del cargo un año después de la radicación del proceso y que por eso no se podía interponer la recusación al momento de presentar la demanda.

El argumento de la recurrente se fundó en la existencia de dos vínculos contractuales entre el profesional y Colpensiones, los cuales implicaron la elaboración de conceptos jurídicos sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.

La Sala Plena de la Corporación encontró que la recusación formulada cumplió con los requisitos que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, determinan su pertinencia y, por ende, amerita el trámite previsto en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991.

Sobre el particular indicó que, la exposición de hechos, la coherencia entre las pruebas allegadas, la relación directa entre las actividades contractuales descritas y la materia de la demanda de inconstitucionalidad, así como la identificación explícita de los criterios jurisprudenciales aplicables, otorgaron a la solicitud una densidad argumentativa y probatoria que excedió el umbral mínimo exigido para abrir el incidente.

Con base en lo anterior se declaró la PERTINENCIA de la recusación presentada por la demandante en contra del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño por la causal objetiva de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.

Se corrió traslado al magistrado para que rinda informe sobre los hechos aducidos en su contra y se dispuso que, si no acepta los hechos invocados por la actora, se abrirá a prueba el incidente por el término de ocho días, de los cuales los tres primeros serán para la solicitud de pruebas y los cinco restantes para su práctica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la pertinencia de la recusación formulada por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna, en su condición de demandante dentro del expediente D-15.989, contra el Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, por la causal objetiva de "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada", prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena la apertura del incidente de recusación.
  2. SEGUNDO. CORRER TRASLADO al Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, por el término de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, para que rinda informe sobre los hechos aducidos en su contra por la recusante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991.
  3. TERCERO. En caso de que el magistrado recusado no acepte los hechos invocados por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna, se abrirá a prueba el incidente por el término de ocho (8) días, de los cuales los tres (3) primeros serán para la solicitud de pruebas y los cinco (5) restantes para su práctica.
  4. Reconocer como documentos aportados por la recusante y que obran en el expediente los siguientes:
  5. a. Contrato de prestación de servicios No. 070 de 2024 suscrito entre Colpensiones y el entonces abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
  6. b. Informe de supervisión para terminación del contrato de prestación de servicios No. 070 de 2024 suscrito entre Colpensiones y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
  7. c. Contrato de prestación de servicios No. 005 de 2025 suscrito entre Colpensiones y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
  8. d. Informe de supervisión para terminación del contrato de prestación de servicios No. 005 de 2025 suscrito entre Colpensiones y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
  9. e. Acta de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios No. 005 de 2025 suscrita entre Colpensiones y Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
  10. f. Intervención institucional presentada por Colpensiones el 30 de octubre de 2024 dentro del proceso D-15.989.
  11. g. Derecho de petición radicado el 30 de septiembre de 2025 por la ciudadana Paloma Valencia ante Colpensiones, mediante el cual solicitó la entrega de los conceptos jurídicos elaborados por Héctor Carvajal Londoño sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
  12. CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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