A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Gomez Murillo Rafael Laureano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “C”, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Decisión Laboral, ocasionado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones a través de las cuales se reconoció y ordenó el pago, se reliquidó y se resolvió un recurso de apelación, sobre una pensión de invalidez.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 316 de 2021, en el cual se menciona que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
La Corte remite el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “C”, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección "C", y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Decisión Laboral, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección "C", conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5910 al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección "C", para lo de su competencia y para que COMUNIQUE esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Decisión Laboral y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.