A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juzgado Promiscuo Municipal De Timana Huila·Demandado Sanchez Ordoñez Diego Armando Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría Provisional de Instrucción de Neiva y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una queja disciplinaria que se presentó en contra del auxiliar del ciudadano que fungió como secuestre de un proceso ejecutivo, por las irregularidades y extralimitaciones en que incurrió en las funciones que le fueron atribuidas.
Luego de analizar el asunto y, con base en la decisión adoptada en el Auto 893 de 2023, la Corte determinó que no tiene competencia para resolver las disputas entre una autoridad administrativa y una judicial sobre la competencia para conocer de una actuación disciplinaria, ya que esta discusión se relaciona con un conflicto de competencia y no entre jurisdicciones.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida, por falta de competencia, para emitir un pronunciamiento de fondo y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra de Diego Armando Sánchez Ordóñez y Héctor Andrés Villamil Jiménez, como auxiliares de la justicia.
- SEGUNDO. DEVOLVER el expediente CJU-3406 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.