A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Daniel Felipe Briceño Montes·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Examen previo de pertinencia
- Se rechaza por falta de legitimación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada en contra del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
El ciudadano afirmó que el precitado magistrado prestó servicios profesionales a Colpensiones, en virtud de dos contratos que se encontraban vigentes durante el trámite de creación y redacción de la reforma pensional, tanto en el Congreso de la República como en el proceso adelantado ante la Gobernación y que, entre sus obligaciones contractuales estaban (i) apoyar al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, en la elaboración, propuesta o participación de proyectos de actos legislativos, leyes y Decretos relacionados con el desarrollo del objeto contractual que el presidente de COLPENSIONES debía someter a consideración del Gobierno Nacional y, (ii) hacerles seguimiento si se requería.
Con base en lo anterior, manifestó que se encuentra incurso en una causal de impedimento y/o recusación prevista en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, definidas como haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada.
Encontró la Sala Plena que el peticionario no cumplió con el requisito de legitimación en la causa por activa, por cuanto no formuló la demanda, ni intervino dentro del término de fijación en lista del proceso.
Se RECHAZÓ, por falta de pertinencia, la recusación impetrada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada por el ciudadano Daniel Felipe Briceño Montes dentro del proceso D-15.989, en contra del Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, dado que no se cumple el requisito de legitimación en la causa.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.