Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sociedad Ortosin Medical Sas·Demandado Juan De Dios Municipio De Florida Balnca Santander

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Contra Entidad Pública-No Se Dispone De Los Elementos Necesarios Para Verificar La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia y el Tribunal Administrativo de Santander, causado por una demanda ejecutiva presentada por la sociedad comercial Ortosin Medical S.A.S., en contra de la E.S.E.

Hospital San Juan de Dios del municipio de Floridablanca, con la que aspira al recaudo de unos créditos contenidos en varias facturas.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las facturas fueron generadas por concepto de suministro de insumos médicos, sin que se tenga certeza que provengan o no de un contrato estatal porque se mencionan pero no fueron anexados al expediente.

Es decir, ante la falta de claridad sobre si la demandante y la demandada celebraron o no un contrato estatal que hubiere sido la causa de las facturas, la Sala Plena, en su condición de juez del conflicto no tiene la competencia para afirmar, con total certeza, que tal contrato no existió, asunto que ya le corresponderá al juez natural de la controversia.

De acuerdo con ello, la Corte resuelve en reiteración de la regla dispuesta en Autos 553 de 2022 y 232 de 2023, entre otros, según la cual, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que adelante las funciones de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia y el Tribunal Administrativo de Santander, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Santander, es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la sociedad Ortosin Medical S.A.S.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5895 al Tribunal Administrativo de Santander, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.