A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nelson Herber Rodriguez Vargas·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Examen previo de pertinencia
- Rechazar por impertinente
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación presentada en contra de los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, para participar en la decisión que se profiera en el proceso de la referencia.
El peticionario argumentó que los precitados magistrados debían ser apartados del conocimiento de las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley 2381 de 2024, por estar incursos en la misma causal, esto es, tener interés en la decisión.
Para el efecto, precisó que todos fueron impulsados por la bancada del Pacto Histórico, que fue la que presentó y aprobó la ley censurada.
Se destaca que el peticionario no desarrolló argumentativamente su acusación, de tal forma que pudiera decirse que presentó una relación precisa de los hechos que configuraron la causa de impedimento y mucho menos la relación existente con la causal invocada.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que las recusaciones formuladas en esta oportunidad resultan impertinentes, por no cumplir con los requisitos que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, determinan su pertinencia.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la recusación impetrada, por no cumplir con el requisito de carga mínima argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada por el ciudadano Nelson Helber Rodríguez Vargas dentro del proceso D-15.989, en contra de los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, dado que no se cumple el requisito de carga mínima argumentativa.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.