Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Cardona Edgar Hernan·Demandado Emcali Eice Esp

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, originado por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de EMCALI E.I.C.E.

E.S.P., cuya pretensión principal es solicitar el pago de sumas de dinero por concepto del reajuste de la pensión de jubilación reconocido mediante una resolución.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en esta oportunidad el título ejecutivo que da origen a la controversia no se trata de (i) una condena impuesta a la administración, (ii) una conciliación aprobada, (iii) un laudo arbitral, ni (iv) a un contrato celebrado con una entidad estatal.

Por el contrario, se trata de la ejecución de una obligación emanada de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral.

La Sala considera que el caso se ajusta a la regla dispuesta en Auto 613 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el señor Edgar Hernán Cardona en contra de EMCALI, le corresponde al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5891 al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
  3. 1 Expediente electrónico CJU 5891, archivo "1100101020002018141300 C3pdf", pág. 155 a 169. En adelante, se entenderá que los archivos a los que se haga referencia, hacen parte del expediente electrónico del CJU 5891, salvo que se indique lo contrario.
  4. 2 Ibidem.
  5. 3 Ibidem. Pág. 169 a 171.
  6. 4 Ibidem. Pág. 271 a 273.
  7. 5 Ibidem.
  8. 6 Archivo "1100101020002018141300 C3pdf", pág. 260 a 265. Luego, 9 de mayo del mismo año, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali dio cumplimiento al auto y remitió el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. Archivo "1100101020002018141300 C1pdf", pág. 2.
  9. 7 Archivo "1100101020002018141300 C1pdf".
  10. 8 Archivo "03 CJU-5891 Constancia de Repartopdf".
  11. 9 Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019.
  12. 10 Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a través del cual se reitera el auto 155 de 2019. En idéntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018.
  13. 11 Así las cosas, no existirá conflicto cuando se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional.
  14. 12 No existirá conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia.
  15. 13 Posición reiterada en los autos 1047 de 2021, 2182 de 2023, 131 de 2024 y 959 de 2024, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.