Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Seguros Del Estado Sa·Demandado Empresa De Servicios Publicos Del Valle De San Jose Esvalle Sa Esp

Tema · dato duro
Controversia Relativa A Contrato Celebrado Entre Particular Y Empresa De Servicio Público Domiciliario Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil.

Dicho conflicto se originó por una acción de controversias contractuales que interpuso la Sociedad Seguros del Estado S.A. en contra de la empresa de servicios públicos ESVALLE S.A., la acción tenía como finalidad la nulidad de una resolución por la cual se decretó el incumplimiento de un contrato de obra que suscribieron, el reconocimiento de una indemnización por el siniestro y los intereses moratorios de esta indemnización.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre las controversias relativas a los contratos celebrados entre particulares y las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, según lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el artículo 141 y el numeral 2° del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de San Gil, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de San Gil, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil conocer sobre proceso adelantado por la sociedad Seguros del Estado S.A. contra la Empresa de Servicios Públicos del Valle de San José - ESVALLE S.A. E.S.P.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU 2061 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de San Gil y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.