Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Vasquez Suarez Hugo Ernesto·Demandado Municipio De Santa Lucia

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Reclama El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado 013 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Santa Lucía, Atlántico, con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo en contra de la entidad demandada por un valor correspondiente a los servicios prestados como secretario de hacienda del municipio de Santa Lucía.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el título a ejecutar no corresponde a ninguno de los señalados en el numeral 6º del artículo 104 del CPACA para conocimiento de los jueces administrativos, sino que se enmarca en la competencia de los jueces laborales, conforme el numeral 5º del artículo 2 del CPTSS, que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conoce de la “ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad”, tal como sucede con la liquidación de las prestaciones sociales.

Se concluye entonces que, en reiteración de la regla de decisión del Auto 613/21, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Ello, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado 013 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  2. Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Hugo Vásquez Suárez en contra del municipio de Santa Lucía, Atlántico.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6181 al Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 013 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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