Micelio
Auto15 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Benavides Melo Jhan Carlos·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones C0lpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en la demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de Colpensiones y el Ministerio de Trabajo, a raíz de que le reconocieron el derecho a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, pero no le liquidaron el retroactivo desde la fecha de la solicitud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte decidió aplicar la regla jurisprudencia fijada en el Auto 104/22 y reiterada en el Auto 861/22, mediante la cual estableció que, conforme con el numeral 4º del artículo 2º del CPTSS, el Juez Ordinario Laboral es el competente para conocer de los conflictos que se originen por el reconocimiento y pago de la prestación periódica humanitaria para las víctimas del conflicto armado, prevista en la Ley 418 de 1997.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pasto para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral interpuesta por el señor Jhan Carlos Benavides Melo en contra de Administradora Colombiana de Pensiones y del Ministerio del Trabajo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1751 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pasto para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.