Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de idoneidad
- Ajuste y complementación de la batería de indicadores
- Función sustancial y función instrumental
- Medición
- Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 adopta una serie de pautas para consolidar la batería de indicadores de goce efectivo de derechos, de acuerdo con las observaciones y recomendaciones de los organismos de control y de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, en el marco del cumplimiento a las órdenes proferidas en el Auto 331/19.
Para el efecto ordena a los Directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presenten un documento en el cual examinen las observaciones y recomendaciones a los indicadores que fueron presentadas por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado en la respuesta dada en el precitado Auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los Directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas que, en coordinacion con las entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presenten un documento en el cual examinen las observaciones y recomendaciones a los indicadores que fueron presentadas por la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado en la respuesta al Auto 331 de 2019.
- Para adelantar el analisis ordenado, el Gobierno Nacional debera seguir los parametros senalados en la seccion cuarta de esta providencia y presentar la bateria Indicadores de Goce Efectivo de Derechos consolidada. Este informe debera ser entregado en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision, en medio digital.
- Segundo. ADVERTIR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a las entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, sin perjuicio del rol de coordinacion encomendado a los Directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas en la consolidacion de la bateria de indicadores, los vacios o deficiencias en la informacion que provean los indicadores, y su correspondiente ajuste, es responsabilidad de las entidades involucradas en su medicion.
- Tercero. REMITIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, los informes presentados por la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, en respuesta a los Autos 331 y 612 de 2019, a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas.
- Cuarto. FACULTAR a los Directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas para que, en virtud del impacto institucional que genera la emergencia sanitaria, definan un cronograma para dar cumplimiento a esta providencia en un termino superior al dispuesto en la orden primera. Este cronograma debera ser allegado en los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de la presente decision. En todo caso, en consonancia con las pautas establecidas en la seccion cuarta, la propuesta para culminar el ajuste de los indicadores no podra ser mayor a los seis (6) meses para que la medicion sea posible de realizar en un termino que no supere los doce (12) meses.
- Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de esta providencia al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Republica, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.
- Sexto. En razon de la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo II del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.