Micelio
Auto1 de agosto de 2013

A- de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nestor Rengifo Hoyos Vs Fonvivienda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Conocimiento de la acción de tutela cuando autoridades judiciales carecen de superior jerárquico común
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

Efectuado el reparto le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, quien resolvió remitir el caso al Tribunal Superior de Mocoa, tras argumentar que la entidad accionada era una autoridad pública del orden nacional.

El referido tribunal decidió no avocar el conocimiento de la acción de tutela, por considerar que FONVIVIENDA es una entidad del sector descentralizado del orden nacional, por lo que el conocimiento de acciones constitucionales interpuestas en su contra, deben ser conocidas por los juzgados con categoría de Circuito.

La Corte Constitucional luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela decide el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, para que de forma inmediata dé trámite a la acción de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Néstor Rengifo Hoyos contra el Fondo Nacional de Vivienda.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por el señor Néstor Rengifo Hoyos contra el Fondo Nacional de Vivienda.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Mocoa, la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.