A- de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gloria Marina Enciso Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad del proceso a partir del auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Lérida, toda vez que aplicó lo dispuesto en el numeral 1º del Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, la Corte reiteró que dicha decisión es nula porque se funda en una norma manifiestamente inconstitucional.
En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al citado Juzgado, a quién corresponde por prevención el conocimiento de este proceso, para que realice el trámite solicitado por la accionante en la tutela referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar la nulidad del proceso a partir del Auto proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Lerida, el 13 de septiembre de 2000.
- SEGUNDO. Remitir el expediente al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Lerida- Tolima, a quien corresponde por prevencion el conocimiento de este proceso, para que se tramite la tutela solicitada por la senora Gloria Marina Enciso Salazar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.