A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante El Club·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Naturaleza y alcance
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de verificación de cumplimiento y desacato de la Sentencia SU.396/24.
El Club le pidió a la Corporación ordenar a la autoridad judicial cumplir de manera estricta e íntegra, formal y sustancial, las órdenes contenidas en el fallo de la referencia, además de declararla en desacato, en la medida en que su actuación no se ajustó a lo expresamente ordenado en la decisión de unificación.
Concluyó la Sala Plena que la pretensión del solicitante no se enmarcó en ninguno de los supuestos en los que, de manera excepcional, pueden desplazar al juez de primera instancia y verificar el cumplimiento de un fallo de tutela.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ lo pedido y se ordenó remitir el escrito a la autoridad judicial que fungió como juez de primera instancia para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 27, 36 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, examine la solicitud y adopte las decisiones que considere pertinentes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de cumplimiento y de desacato de la Sentencia SU-396 de 2024 presentada por el Club.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud de cumplimiento y de desacato de la Sentencia SU-396 de 2024 a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que proceda conforme a su competencia.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la presente providencia a las partes y a los terceros con interés legítimo. En particular, INFORMAR al Club que deberá remitir las pruebas y anexos que indicó en la solicitud de cumplimiento y de desacato a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
- CUARTO. ADVERTIR al peticionario que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.