Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Quintero Gallego John Stiven

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia, por causa de una acusación en contra de un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, Ejército Nacional, iniciada por la Fiscalía 141 Seccional de Valdivia, Antioquia, por el presunto delito de homicidio doloso por hechos ocurridos en zona rural del municipio de Valdivia.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso tan solo se cuenta con la manifestación de competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Yarumal, pero no se advierte el pronunciamiento de alguna autoridad de la jurisdicción penal militar orientado a reclamar el conocimiento del asunto.

Bajo el entendido de que son las autoridades jurisdiccionales y no las partes del proceso penal quienes están legitimadas para promover el conflicto, el presupuesto subjetivo, el cual exige que las autoridades de las diferentes jurisdicciones reclamen o nieguen su competencia para asumir el conocimiento del asunto no se encuentra satisfecho, lo que no permite la configuración del conflicto, La Sala se inhibirá de pronunciarse de fondo y enviará el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Yarumal para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5881 al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Yarumal para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.