A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Chaustre Avendaño Jairo·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, Jefatura de Desarrollo Humano-División de Aviación y Asalto Aéreo del Ejército, con la cual pretende que se declare la existencia de una única relación laboral entre el actor y los demandados y se reconozca su salario real, incluyendo su asignación básica y una prima especial, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que está probado, prima facie, que el demandante suscribió varios contratos de trabajo a término fijo y que ostenta la calidad de trabajador oficial.
Por una parte, el artículo 38.1.d de la Ley 489 de 1998 prevé que los ministerios son entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, sector central.
Por otra, el demandante afirmó que, trabajó como Piloto de Pruebas del equipo UH-1 en la Jefatura de Desarrollo Humano-División de Aviación y Asalto Aéreo del Ejército -Ministerio de Defensa Nacional.
De acuerdo con ello, dado que el demandante desempeñaba labores como trabajador oficial de conformidad con lo establecido con el artículo 3 del Decreto 1792 de 2000, se activa la excepción prevista en el artículo 105.4 del CPACA que dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no conocerá de los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y en ese sentido reitera la regla del Auto 2777 de 2023.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jairo Chaustre Avendaño en contra del Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, Jefatura de Desarrollo Humano-División de Aviación y Asalto Aéreo del Ejército.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5833 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.