A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Parra Cesar·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 38 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó respecto a una demanda ejecutiva interpuesta por un particular en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se libre mandamiento de pago en ocasión a una resolución donde se reconoció sustitución pensional a favor del demandante por una pensión que estaba en favor del padre de esta.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto sub examine.
Esto es así por cuanto se trata de un proceso ejecutivo en el que se pretende que se libre mandamiento de pago por unas prestaciones laborales que fueron reconocidas mediante un acto administrativo.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá D.C, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 53 Administrativo del Cirucito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado 38 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 38 Laboral del Circuito Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Cesar Parra, en representación de la señora Bethy Parra Soler, en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1974 al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 53 Administrativo del Cirucito Judicial de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.