A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Lozano Ospina Josué Duvan·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección persistió la falta de certeza indicada en la inadmisión, en tanto el actor le otorgó a la norma censurada un alcance que no logró demostrar.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso no cumplió con la carga argumentativa exigida para su trámite, en los términos dispuestos por la jurisprudencia constitucional, puesto que ninguno de los argumentos mostró mínimamente que: (i) se exigieron requisitos que no son propios de la fase de admisibilidad; (ii) se cumplieron satisfactoriamente los requerimientos fijados en el auto que inadmitió la demanda y, sin embargo, se rechazó; (iii) el auto de rechazo no está debidamente motivado; o (iv) la decisión de rechazo de la acción de inconstitucionalidad incurrió en un yerro, olvido o arbitrariedad.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por Josué Duván Lozano Ospina contra el Auto del 3 de septiembre de 2025, que rechazó el cargo por vulneración al derecho a la igualdad formulado en la demanda contra las expresiones "mujer" y "mujeres" contenidas en los artículos 1°, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2244 de 2022, dentro del expediente D-16756.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Una vez comunicada esta decisión, REMITIR al despacho ponente para que se continúe con la actuación procesal correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.