Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Jimenez Deira Eunice

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal.

La controversia la ocasiona una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, presentada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de una ciudadana, con la finalidad de que se libre mandamiento de pago de los valores contenidos en un pagaré suscrito entre las partes, y de la cláusula aceleratoria allí pactada, que se originó en un mutuo comercial y/o préstamo de dinero.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se aportan elementos suficientes que permitan verificar la existencia o no de un contrato estatal.

Dentro de los anexos de la demanda se incluyó el pagaré en el que se indica que la demandada recibió por parte del IFC una suma de dinero “a entera satisfacción a título de mutuo con intereses”.

No obstante, el demandante no aportó ni refirió contrato estatal que respaldara la suscripción del pagaré.

En ese sentido, y tal como se analizó en el Auto 1209 de 2024, la suscripción del pagaré referenciado podría -eventualmente- tener como causa un contrato de mutuo con intereses entre las partes, pero al no tener certeza de su existencia, es pertinente resolver con la regla dispuesta en los autos 553 de 2022 y 1209 de 2024, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda en lo referente a su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Yopal en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare en contra de Deira Eunice Jiménez.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5823 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Civil Municipal de Yopal, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.