Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Cudris Morales Edison Epifanio·Demandado Municipio De Caucasia Antioquia Y La Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios-Cuestionamiento De Legalidad De Contratos Estatales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia y el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín.

Dicho conflicto se presentó por la interposición de una demanda de carácter ordinaria laboral por parte de un particular, en contra del municipio de Caucasia y Colpensiones, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral con la entidad territorial y el reconocimiento de las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir.

Adicionalmente, ordenar a la administradora de pensiones realizar el cálculo actuarial a efectos del reconocimiento de las cotizaciones causadas en el marco de la relación laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en el Auto 492 de 2021, en donde afirma que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia y el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín conocer de la demanda promovida por Edinso Epifanio Cudris Morales contra el municipio de Caucasia y COLPENSIONES.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1831 al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.