Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Aguilera Beltran Teresa·Demandado Unidad Administrativa Especial De Pensiones De Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Sustitución Pensional Promovida Por Beneficiarias De Un Empleado Público Contra La Unidad Administrativa Especial De Pensiones Del Departamento De Cundinamarca.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 018 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral promovida por una ciudadana, contra la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, con la que solicita el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional en calidad de compañera permanente sobreviviente.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, si bien en vida el causante desempeñó funciones en la Gobernación de Cundinamarca, tanto en calidad de trabajador oficial como de empleado público, al momento de la causación de su derecho pensional ostentaba la condición de empleado público.

De igual manera, se tiene que la pensión fue causada dentro de un régimen administrado por una entidad de derecho público, específicamente, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, lo que se ajusta a lo preceptuado en el artículo 104 del CPACA.

Conforme la regla de decisión del Auto 1412/23, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas que pretenden obtener el reconocimiento de una sustitución pensional, cuando aquellas son promovidas por personas que alegan su condición de beneficiarias de un afiliado que, al momento de causar la prestación tuvo la condición de empleado público.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 018 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 018 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 018 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer de la causa judicial de referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6175 al Juzgado 018 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.