Micelio
Auto8 de mayo de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en consideración el riesgo que afrontan las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó como consecuencia de la persistencia del conflicto en sus territorios y el carácter prevalente de sus derechos, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita a varias autoridades gubernamentales e institucionales información pertinente para tomar decisiones de fondo, acerca de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos que afrontan y para garantizar los derechos al territorio, a la autonomía, al retorno, a la reubicación, a la verdad, justicia y reparación de esta población.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Ministra del Interior que, de manera conjunta con el Ministro de Defensa Nacional, el director del Unidad Nacional de Proteccion, los alcaldes de Carmen del Darien y Riosucio y el gobernador del Choco, presente un informe acerca de los aspectos requeridos en el fundamento juridico trece (13) de este auto.
  2. Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Jiguamiando y Curvarado presentar un informe mediante el cual respondan los interrogantes formulados en el fundamento juridico diecisiete (17) de este auto.
  3. Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Ministra del Interior, al Ministro de Defensa Nacional, a los directores de la Agencia Nacional de Tierras y de la Unidad de Restitucion de Tierras y al inspector de policia ad hoc presentar un informe a traves del cual respondan los interrogantes formulados en los fundamentos juridicos dieciocho (18) y diecinueve (19) de este auto.
  4. Cuarto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana, presentar un informe en el cual se refieran a los interrogantes formulados en los fundamentos juridicos veinte (20) y veinticuatro (24) de este auto.
  5. Quinto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiando presentar un informe en el cual responda las preguntas indicadas en el fundamento juridico veintitres (23) de esta providencia.
  6. Sexto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior presentar un informe en el cual responda a la Sala Especial de Seguimiento los interrogantes planteados en el fundamento juridico veintitres (23) de este auto.
  7. Septimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad para las Victimas que, con el apoyo de los alcaldes del Carmen del Darien y Riosucio, presente un documento mediante el cual responda las preguntas formuladas en el fundamento juridico veintiseis (26) de este auto.
  8. Octavo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Fiscalia General de la Nacion presentar un documento mediante el cual responda los interrogantes formulados en el fundamento juridico veintinueve (29) de este auto.
  9. Noveno. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, el apoyo de Defensor Delegado para los Derechos de la poblacion en Movilidad Humana para que, a traves de sus defensores comunitarios, comunique la presente decision a representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiando.
  10. Decimo. INFORMAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a las autoridades gubernamentales, a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Jiguamiando y Curvarado, al Fiscal General de la Nacion y los entes de control que, la informacion solicitada en la presente decision debera ser allegada por medio del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro del termino de un (1) mes, contado a partir de la comunicacion de este auto.
  11. Como consecuencia de la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico. Para tal efecto, las direcciones se incluyen en el documento anexo a esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.