A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alba Edith Garcia Betancur·Demandado Eps Famisanar S.As Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachancipá (Cundinamarca) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Teniendo en cuenta que los dos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela interpuesta, la Corte considera que quien debe conocer de la misma es el del municipio de Tocancipá, en atención a la elección que hizo la accionante.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advierte a esta autoridad que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 4 y 7 de marzo de 2019, proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa el expediente ICC-3590, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Alba Edith Garcia Betancur contra la EPS Famisanar S.A.S, el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y Cultivos del Norte S.A.S para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa (Cundinamarca) que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y Juzgado Promiscuo Municipal de Gachancipa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.