Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Djsg·Demandado Djsg

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuchin (Córdoba) y Cabildo Indígena Zenú Palmito Sur de San Andrés de Sotavento (Córdoba).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diligencias adelantadas en contra de un ciudadano por la comisión de conductas tipificadas como violencia intrafamiliar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte constató que no se satisfizo el subjetivo, en la medida en no se pudo establecer, en grado de certeza, si el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuchin rechazó o reclamó para sí mismo la competencia del proceso.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al precitado despacho para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuchin (Córdoba) por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-3190 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tuchin (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.