Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Andres·Demandado Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Demanda De Tutela
  • Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 30 de Familia del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali.

La controversia entre los precitados despachos se originó por las interpretaciones disímiles sobre la aplicación del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que la Corte encontró que las dos autoridades tienen competencia para decidir la solicitud de amparo, dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección hecha por el accionante.

Con base en lo anterior dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 30 de Familia del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia.

Frente al particular le advirtió que, cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.

Al otro operador jurídico le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 17 de septiembre de 2025 por el Juzgado 030 de Familia del Circuito de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por el señor Andrés, quien manifestó actuar en calidad de apoderado judicial del señor Fernando.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5161 al Juzgado 030 de Familia del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 030 de Familia del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Cali para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  6. SEXTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 030 de Familia del Circuito de Bogotá y al Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.