Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Tovar Contreras Yenis Y Otros·Demandado Electricaribe Sa Esp En Liquidacion Y Otro

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual Contra Empresa De Servicios Públicos Privada Con Aportes Estatales Inferiores Al 50%-Incumplimiento A Las Condiciones De Seguridad De La Puesta A Tierra De La Instalación Y Del Medidor De Energía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual por acción u omisión de entidad privada prestadora de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Civil del Circuito de Sincelejo, ocasionado por demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual presentada por una ciudadana, en contra de Electricaribe S.A.

E.S.P. en liquidación y Caribemar de la Costa S.A.S.

E.S.P., por causa de un accidente eléctrico en el que murió una persona, ocasionado, según los demandantes, por incumplimiento de las normas de seguridad y falta de mantenimiento adecuado de las redes eléctricas.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pretensión declarativa vincula únicamente a Electricaribe, entidad privada.

Y, si bien la demanda vincula a una entidad pública -Caribemar-, no puede dejarse de lado que ello ocurre en el marco del limitado contexto de una de las pretensiones de condena referidas al pago indemnizatorio y no como responsable directa, sino como mera sucesora procesal de la entidad privada, al ser la prestadora actual del servicio de energía eléctrica en el Departamento de Sucre, por lo que la Sala considera pertinente resolver en reiteración de la regla de decisión del Auto 946 de 2021, según la cual, las controversias relacionadas con la responsabilidad extracontractual de empresas de servicios públicos privadas que no hayan sido expresamente asignadas por el legislador a un determinado juez y no se encuadren en la competencia general de la jurisdicción contencioso administrativo fijada en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponderán a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con artículo 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del Código General del Proceso y el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 3º Civil del Circuito de Sincelejo para que continúe con el trámite del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Civil del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Yenis Tovar Contreras y otros.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5773 al el Juzgado 3º Civil del Circuito de Sincelejo para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Sincelejo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.