Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Madariaga Orrego Amparo

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, Cesar y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló Colpensiones en contra de la resolución por medio de la cual el extinto ISS; reconoció la pensión de vejez a una de sus afiliadas.

Lo anterior, por cuanto se reconocieron valores superiores a lo debido.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 316 y 840 de 2021, en virtud de la cual se estableció que (i) cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 y (ii) la anterior regla aplica a las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito Judicial de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar el conocimiento del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la señora Amparo Madariaga Orrego, con la finalidad de obtener la nulidad de la Resolución N. 125649 del 11 de noviembre de 2011, por medio de la cual el Instituto de Seguro Social reconoció una pensión de vejez a la demandada.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-3169 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito Judicial de Valledupar y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.