A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Emiliano·Demandado Eps Sura
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 41 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 36 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela a partir de la aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, el cual establece que las acciones de tutela interpuestas por funcionarios o empleados judiciales que pertenezcan o hayan pertenecido a la jurisdicción ordinaria deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al suscitado entre el Juzgado 41 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que, lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías en la acción de tutela promovida Emiliano, en contra de EPS SURA.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5154 al Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías y al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías y al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.