A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Aliansalud Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia se presentó respecto a una demanda interpuesta por la EPS Aliansalud SA presentó una demanda ordinaria laboral en contra del Ministerio de Salud y la Protección Social, con el fin de que se condene a la entidad demandada al pago de las sumas dinerarias que debió asumir la parte actora en cumplimiento de algunos fallos de tutela en los que se le impuso la obligación de prestar unos servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, ya que, la Superintendencia de Salud cuando ejerce funciones jurisdiccionales se asimilan a las del juez de la jurisdicción ordinaria.
Entonces el superior jerárquico para resolver el conflicto de jurisdicciones sería la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del domicilio del accionante.
Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1365 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia; y para que, en la etapa procesal que corresponda, comunique esta decisión a la entidad demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.