A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fuelantala Henry Alveiro·Demandado Municipio De Guachucal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales.
La causa de la controversia radica en demanda laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Guachucal (Nariño), con el fin de se declare la existencia de un contrato laboral entre las partes, como consecuencia de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena, en atención a lo establecido en el Auto 492 de 2021, determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ipiales y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Ipiales en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Ipiales es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Henry Alveiro Fuelantala.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4927 al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Ipiales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.