Micelio
Auto15 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Orozco Grisales Jorge Luis·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Cajanal Eice Y Ugpp

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda ejecutiva que presentó un ciudadano en contra de CAJANAL, pretendiendo el pago de intereses legales de la acreencia laboral derivada del incumplimiento en el pago oportuno del retroactivo de mesadas pensionales reconocidas en actos administrativos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 613/21, en virtud de la cual se indicó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a las autoridades judiciales correspondientes, a las partes, intervinientes e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cali y DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Jorge Luis Orozco Grisales contra la UGPP.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1486 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las autoridades judiciales correspondientes, a las partes, intervinientes e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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