Auto 164/20
Referencia: traslado de los informes gubernamentales presentados en cumplimiento del Auto 286 de 2019.
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020).
La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que el juez ( ) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, esta Corporación mantiene su competencia para evaluar el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, a través de esta Sala Especial de Seguimiento.
3. Mediante Autos 004 y 005 de 2009, la Corte Constitucional constató el impacto diferenciado y desproporcionado que afrontan los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes como consecuencia del conflicto armado, la violencia y el desplazamiento forzado y, en consecuencia, profirió una serie de órdenes para proteger sus derechos y atender el riesgo de exterminio físico y cultural.
4. En el marco del seguimiento que se adelanta, a través del Auto 266 de 2017, esta Corporación realizó una evaluación al cumplimiento de los Autos 004 y 005 de 2009 y concluyó que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, la respuesta institucional no incorporaba un enfoque diferencial sensible a los riesgos y afectaciones que sufren los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, situación que se traduce en la vulneración masiva y sistemática de los derechos a la autonomía, identidad cultural y al territorio. También encontró que la respuesta gubernamental no logró contener los riesgos que afrontan los grupos étnicos en sus territorios, ni atendió de manera eficaz a sus comunidades cuando fueron desplazadas.
De igual forma, encontró que el bajo nivel de cumplimiento se debe, entre otros factores, a la existencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales. En consecuencia, en esta providencia la Sala Especial de Seguimiento profirió una serie de órdenes encaminadas a coordinar y articular la oferta institucional para avanzar en la superación del ECI.
5. Posteriormente, mediante el Auto 286 de 2019, la suscrita Magistrada puso a disposición de las autoridades gubernamentales, los organismos de control del Estado, la sociedad civil y demás acompañantes del proceso de seguimiento los diferentes documentos allegados en cumplimiento del Auto 266 de 2017. Adicionalmente, dispuso la suspensión de la entrega de reportes periódicos; solicitó al Gobierno Nacional presentar un informe por medio del cual actualizara la información reportada; y requirió a la Ministra del Interior, así como a los directores de la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras debido a que no aportaron sus reportes de cumplimiento.
6. En respuesta al Auto 286 de 2019, el Gobierno Nacional presentó dos informes. En el primero de ellos, se expuso un balance de su gestión desde el Auto 266 de 2017 a la fecha y se allegó el 5 de julio de 2019. El segundo, por su parte, se refiere a las observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se entregó el 5 de mayo de 2020.
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Entidad |
Nombre del Informe |
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Unidad para las Víctimas y Ministerio del Interior |
Informe único Gobierno Nacional. Respuesta al Auto 286 de 2019. (5 de julio del 2019). |
BD - 7142 |
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Unidad para las Víctimas |
Entrega de informe de alcance al reporte gubernamental al Auto 286 de 2019 y respuesta a la orden décimo tercera (sic) del Auto 266 de 2017. (5 de mayo de 2020). |
BD - 7384 |
7. En consideración a la naturaleza dialógica del proceso de seguimiento, en la presente oportunidad se pondrá a disposición de los organismos de control del Estado, de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados los citados informes allegados por el Gobierno Nacional.
8. Para estos efectos, es necesario hacer una precisión en torno al último reporte presentado por el Gobierno Nacional. Concretamente, si bien el documento se refiere a las observaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se debe aclarar que en realidad el informe aludido por la Unidad para las Víctimas fue presentado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) el primero de febrero de 2019[1].
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:
RESUELVE
Primero. - PONER A DISPOSICIÓN del Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada, el Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados los informes relacionados en el fundamento jurídico sexto de la presente providencia, los cuales se remiten por vía digital.
En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR los referidos informes a través de correo electrónico. Para tal efecto, las direcciones se incluyen en el documento anexo a esta decisión.
Segundo. - SOLICITAR al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que, en el marco de sus labores y competencias, presenten a la Sala Especial de Seguimiento sus observaciones en torno a los informes objeto de la presente decisión.
Lo anterior, dentro de un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la comunicación de este auto, por medio del correo electrónico que enviará la Secretaría General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
Comuníquese y Cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ
Secretaria General
ANEXO
DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA COMUNICAR EL PRESENTE AUTO
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Orden |
Destinatario de la orden |
Correo de notificación |
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Primera y segunda |
Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación |
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Richard Moreno Rodríguez, Procurador Delegado para Asuntos Étnicos |
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Carlos Felipe Córdoba, Contralor General de la República |
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Carlos Alfonso Negret Mosquera, Defensor del Pueblo |
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Felipe Vernaza Pinzón, Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana |
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Marco Romero Silva, Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, |
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Alberto Brunori, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia |
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abrunori@ohchr.org |
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lgrueso@ohchr.org |
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Jozef Merkx, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia |
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[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe mediante el cual hacen relación sobre la situación de riesgo y vulnerabilidad en la que se encuentran algunos pueblos indígenas y afrodescendientes. (1° de febrero de 2019).