Micelio
Auto8 de mayo de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone correr traslado al Procurador General de la Nación, al Procurador Delegado para Asuntos Étnicos, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada, al Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de los informes presentados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto 286/19.

Se solicita a las precitadas autoridades que, en el marco de sus labores y competencias, presenten a la Sala sus observaciones en torno a los informes objeto de la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. PONER A DISPOSICION del Procurador General de la Nacion, el Procurador Delegado para Asuntos Etnicos, el Contralor General de la Republica, el Defensor del Pueblo, el Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion Desplazada, el Secretario Tecnico de la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados los informes relacionados en el fundamento juridico
  2. sexto. de la presente providencia, los cuales se remiten por via digital.
  3. En consecuencia, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR los referidos informes a traves de correo electronico. Para tal efecto, las direcciones se incluyen en el documento anexo a esta decision.
  4. Segundo. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion, al Contralor General de la Republica, al Defensor del Pueblo, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que, en el marco de sus labores y competencias, presenten a la Sala Especial de Seguimiento sus observaciones en torno a los informes objeto de la presente decision.
  5. Lo anterior, dentro de un termino de un (1) mes contado a partir del dia siguiente a la comunicacion de este auto, por medio del correo electronico que enviara la Secretaria General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.