A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Antonio Arley Girmaldo Contreras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación a la totalidad de las partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra de auto que rechazó la demanda de la referencia, por haber transcurrido en silencio el término de ejecutoria del auto de inadmisión.
El peticionario se encuentra privado de la libertad y adujo que no le fue notificada la precitada providencia y que tampoco tuvo acceso al servicio de fax para presentar la corrección de la demanda en término.
Al encontrar que durante el proceso de notificación del auto inadmisorio se desconoció el debido proceso del actor, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del referido auto, para garantizar que al peticionario se le notifique el mismo en debida forma y que el magistrado sustanciador decida nuevamente lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir de la notificación del auto de fecha 4 de marzo de 2016, para que la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique de tal proveído al señor Antonio Arley Grimaldo Contreras, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
- SEGUNDO. Cumplido lo anterior, remitir el expediente de la referencia al Despacho del magistrado sustanciador, Luis Guillermo Guerrero Pérez, para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.